Auto30 de septiembre de 2026
A-1318 de 2026
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Tema · dato duro
Sin Información
01
Temas y subtemas del fallo
Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Sin información
Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 005 Civil del Circuito de C�cuta y el Juzgado 011 Administrativo de C�cuta, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 005 Civil del Circuito de C�cuta, es la autoridad competente para conocer la demanda de responsabilidad m�dica, instaurada por Elena G�mez, Jos� Francisco Lara Caballero, Marta Cecilia, Mar�a Esperanza y Patricia Elena Ram�rez G�mez contra la Nueva EPS S.A. y la Cl�nica San Jos� de C�cuta S.A .
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretar�a General, REMITIR el expediente CJU-7846 al Juzgado 005 Civil del Circuito de C�cuta para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisi�n al Juzgado 011 Administrativo de C�cuta, a los sujetos procesales e interesados. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada Ausente con permiso CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado Ausente con comisi�n JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital, archivo �002ED_00001ExpedienteDigitpdf�. [2] Ibidem. [3] Expediente digital, archivo �021ED_00020AutoFijaAudiencpdf�. [4] Expediente digital, archivo �025ED_00024AutoFaltaJurisdpdf�. [5] Ibidem. [6] Expediente digital, archivo �020_AcuseActaRepartopdf�. [7] Expediente digital, archivo �034AutoDeclaraConflictoJurisdiccionpdf�. [8] Expediente digital, archivo �03CJU-7846 Constancia de Repartopdf�. [9] Corte Constitucional. Auto 155 de 2019. [10] Estados financieros publicados en la p�gina web de la Cl�nica San Jos� de Cuc�ta. Consultado el 10 de septiembre de 2026 en: https://clinicasanjosedecucuta.com/csj/images/documentospdf/ESTADOS_FINANCIEROS_2025_CSJ_.pdf [11] La Nueva EPS S.A. es una sociedad an�nima constituida mediante la escritura p�blica No. 753 del 22 de marzo de 2007, que surge como Entidad Promotora de Salud del R�gimen Contributivo a trav�s de la Resoluci�n No. 371 del 3 de abril de 2008 y del R�gimen Subsidiado a trav�s de la Resoluci�n No. 02664 del 17 de diciembre de 2015 de la Superintendencia Nacional de Salud. [12] Mediante certificado del 8 de enero de 2026, la contralora con funciones de revisor fiscal designada para la intervenci�n forzosa administrativa para administrar la Nueva Empresa Promotora de Salud S.A. - Nueva EPS S.A. inform� que, a partir del 6 de enero de 2026, la composici�n accionaria de esa EPS qued� compuesta por un 50,7920% de acciones de car�cter p�blico, en cabeza del Ministerio de Hacienda y Cr�dito P�blico.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04
Cómo se conecta
Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.