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Auto30 de septiembre de 2026

A-1318 de 2026

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Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Sin información

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 005 Civil del Circuito de C�cuta y el Juzgado 011 Administrativo de C�cuta, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 005 Civil del Circuito de C�cuta, es la autoridad competente para conocer la demanda de responsabilidad m�dica, instaurada por Elena G�mez, Jos� Francisco Lara Caballero, Marta Cecilia, Mar�a Esperanza y Patricia Elena Ram�rez G�mez contra la Nueva EPS S.A. y la Cl�nica San Jos� de C�cuta S.A .
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretar�a General, REMITIR el expediente CJU-7846 al Juzgado 005 Civil del Circuito de C�cuta para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisi�n al Juzgado 011 Administrativo de C�cuta, a los sujetos procesales e interesados. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada Ausente con permiso CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado Ausente con comisi�n JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital, archivo �002ED_00001ExpedienteDigitpdf�. [2] Ibidem. [3] Expediente digital, archivo �021ED_00020AutoFijaAudiencpdf�. [4] Expediente digital, archivo �025ED_00024AutoFaltaJurisdpdf�. [5] Ibidem. [6] Expediente digital, archivo �020_AcuseActaRepartopdf�. [7] Expediente digital, archivo �034AutoDeclaraConflictoJurisdiccionpdf�. [8] Expediente digital, archivo �03CJU-7846 Constancia de Repartopdf�. [9] Corte Constitucional. Auto 155 de 2019. [10] Estados financieros publicados en la p�gina web de la Cl�nica San Jos� de Cuc�ta. Consultado el 10 de septiembre de 2026 en: https://clinicasanjosedecucuta.com/csj/images/documentospdf/ESTADOS_FINANCIEROS_2025_CSJ_.pdf [11] La Nueva EPS S.A. es una sociedad an�nima constituida mediante la escritura p�blica No. 753 del 22 de marzo de 2007, que surge como Entidad Promotora de Salud del R�gimen Contributivo a trav�s de la Resoluci�n No. 371 del 3 de abril de 2008 y del R�gimen Subsidiado a trav�s de la Resoluci�n No. 02664 del 17 de diciembre de 2015 de la Superintendencia Nacional de Salud. [12] Mediante certificado del 8 de enero de 2026, la contralora con funciones de revisor fiscal designada para la intervenci�n forzosa administrativa para administrar la Nueva Empresa Promotora de Salud S.A. - Nueva EPS S.A. inform� que, a partir del 6 de enero de 2026, la composici�n accionaria de esa EPS qued� compuesta por un 50,7920% de acciones de car�cter p�blico, en cabeza del Ministerio de Hacienda y Cr�dito P�blico.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.